Crimen sollicitationis

Crimen sollicitationis[1]​ (en español "delito de solicitación"[2]​) es una instrucción, aprobada por Juan XXIII en 1962, de la Sagrada Congregación del Santo Oficio (actualmente "Congregación para la Doctrina de la Fe"). Está firmada por el cardenal Alfredo Ottaviani, secretario de la Congregación, y va dirigida a "todos los arzobispos, obispos y otros ordinarios locales, incluyendo aquellos de las iglesias católicas orientales".

En el documento, la Congregación del Santo Oficio fijaba los procedimientos para afrontar casos de clérigos (sacerdotes u obispos) de la Iglesia católica acusados de hacer uso del Sacramento de la Penitencia para llevar a cabo acercamientos de índole sexual con los fieles, así como los correspondientes castigos por estos actos; las normas que establecía eran más concretas que aquellas incluidas en el Código de Derecho Canónico.[3]​ Además, dio instrucciones de que se siguiesen los mismos procedimientos en caso de denuncias de comportamientos homosexuales, pedófilos o zoófilos por parte del clero.

La directiva imponía al penitente la obligación de denunciar el delito de solicitación (n. 16), en el plazo de un mes, bajo pena de excomunión latae sententiae (n. 18). También, una vez realizada la denuncia, el denunciante era advertido de guardar la confidencialidad, si fuera preciso, bajo pena de excomunión.[4]

En 2001 y con motivo de la publicación del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990) y el Código de Derecho Canónico de 1983 —que reemplazaba al de 1917—, el Crimen sollicitationis fue revisado con la epístola De delictis gravioribus.[5][6]

  1. De las palabras iniciales del documento: "Crimen sollicitationis habetur cum sacerdos aliquem poenitentem, quaecumque illa persona sentarse, o en acto sacramentalis confessionisa revisión; o ante aut inmediatamente posterior confessionem ... "
  2. La entrada "solicitar" del Diccionario de la Real Academia Española incluye la siguiente acepción:
    Dicho de un confesor: Requerir de amores a la penitente
  3. Codex Iuris Canonici (1917), Liber cuarto: De processibus
  4. "23." [...] et antequam dimittatur, deferatur eidem, ut supra, iuramentum de secreto servando, commninata, si opus fuerit, excomunnicatione loci Ordinario vel S. Sedi reservata»"
  5. Instrucción De delictis gravioribus
  6. Traducción al español de De delictis gravioribus

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